La ganancia de capital por la enajenación (venta, permuta, dación en pago u otro acto de disposición) de la casa o apartamento estará exenta del impuesto sobre la renta hasta la suma de RD$2,033,768 (ajustable anualmente por inflación), siempre y cuando, cumpla con las condiciones del literal (m) del artículo 299 del Código Tributario y los requisitos del artículo 47 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). El año fiscal para las personas físicas será el 31 de diciembre de cada año. La ganancia fiscal para los “apartamentos y casas” se determinará multiplicando el costo de adquisición o construcción por la tasa de inflación de cada año, reduciendo la depreciación por uso del activo, así como el precio de venta. (Ver ejemplo más abajo). La tasación establecida por la DGII para fines del IPI-IVSS no formará parte del procedimiento y cálculo de la ganancia fiscal, sino que representaría una “valoración fiscal de referencia” para la administración tributaria respecto de la razonabilidad del precio de venta acordado por las partes (comprador y vendedor), conforme con el artículo 2 del Código Tributario.
Requisitos/condiciones
1) Residencia permanente durante los últimos 3 años fiscales
2) Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
3) Que el domicilio del vendedor que figura en el RNC, fuere la misma dirección del inmueble
4) Estar al día en la presentación y pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI-IVSS)
5) Certificado de Título de Propiedad o contrato debidamente notariado
6) Recibos de pagos de servicios básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, basura, etc.)
7) Otros evidencias