Nueva restricciones para la emisión de Comprobantes Fiscales

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RESTRICCION EN LA EMISION DE COMPROBANTES FISCALES

Los negocios dedicados a juegos de cualquier naturaleza, incluyendo las bancas de loterías y deportivas, salones de billar, boliches, casinos, así como las discotecas, tiendas de bebidas (liquor stores), café, cines, centros de bailes, ferias mecánicas, pistas para patinajes y carreras de autos, parques temáticos, tiendas de regalos, gifts shops, tiendas de artesanías, prendas y joyerías, en lo adelante, no podrán emitir facturas con número de comprobantes fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, regímenes especiales y gubernamental, salvo que dichos negocios fuere autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para emitir estos comprobantes, al tenor de las disposiciones de la Norma General 5-2010.

NUEVOS AGENTES DE INFORMACION

En lo adelante, cuando fueren emitidas facturas con número de comprobantes fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, regímenes especiales y gubernamental por los salones de belleza, SPA, barberías, peluquerías, masajes, maquillajes, gimnasios, clínicas de estéticas, clubes sociales, deportivos y recreativos, tiendas de ropas (boutiques) y los negocios que realizan espectáculos artísticos y deportivos, éstos calificarán AUTOMATICAMENTE como Agentes de Información para remitir el detalle de los ingresos a través del denominado reporte anual de ventas (archivo 607) a más tardar 60 días después del cierre fiscal en el formato electrónico disponible en la oficina virtual de la DGII y conforme con las disposiciones de la Norma General 1-07. El no-envío de dicho reporte, conllevará por un lado las sanciones previstas en contra del vendedor y por otro lado, la no-admisibilidad del gasto para fines del impuesto sobre la renta y compensación del ITBIS en perjuicio del comprador, según se advierte en el párrafo I del artículo 2 de la referida Norma General 5-2010.

ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos de restaurantes, regalos, obsequios de cortesía y demás atenciones a clientes serán considerados como gastos deducibles para fines del impuesto sobre la renta y admitida la compensación del crédito de ITBIS, siempre y cuando, fueren claramente necesarios para generar, conservar y mantener rentas gravadas de fuente dominicana y cumplan con las disposiciones del artículo 36 del Reglamento 139-98, el Decreto 254-06 y la Norma General 5-2010.

ATENCIONES A EMPLEADOS

El gasto destinado para la confección de uniformes a favor del personal de la empresa será considerado como gasto deducible para fines del impuesto sobre la renta y admitida la compensación del crédito de ITBIS, siempre y cuando, fuere necesario para generar, conservar y mantener rentas gravadas de fuente dominicana y cumplan con las disposiciones del párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario, el Decreto 254-06 y la Norma General 5-2010. Este gasto, al igual que el seguro médico colectivo, gasto de transporte, viáticos, dietas y subsidios alimenticios para consumo dentro del recinto de la empresa no estarán sujetos al 25% del impuesto de retribución complementaria.

Sin embargo, los demás gastos a favor de empleados y funcionarios, tales como asignación de combustibles, becas no ligadas con las funciones del cargo, educación de hijos y familiares, alquiler de vehículos y viviendas, servicios domésticos, cuidado personal y seguridad, seguro médico internacional, descuentos extraordinarios y cualquier otro beneficio en especie, serán admitidos como gasto para fines del impuesto sobre la renta, siempre y cuando, fuere realizada la retención correspondiente al tenor del artículo 318 y siguientes del Código Tributario y el artículo 87 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 1ero. de febrero del 2001) y el gasto de que se tratare estuviere amparado en número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal, según el Decreto 254-06.

GASTOS PERSONALES DE ACCIONISTAS, CONYUGE Y FAMILIARES

No serán admitidos para propósitos fiscales (aun cuando se disponga de facturas con NCF o documentos equivalentes), los gastos personales de los socios, cónyuge de éstos y familiares, incluyendo sueldos, remuneraciones u otras compensaciones similares, sin que medie una efectiva y demostrable prestación de servicios, su monto se adecue a la naturaleza de los mismos y que no fuere mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares. Cualquiera que fuere la naturaleza de los gastos declarados por una persona física o jurídica, éstos no serán admitidos si no están sustentados con comprobantes fehacientes con número NCF o documentos equivalentes, de conformidad con el artículo 288 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones) y el Decreto 254-06 de Comprobantes Fiscales.

Cuando una persona física o jurídica presentare su declaración jurada del impuesto sobre la renta y en el proceso de fiscalización se le hagan impugnaciones referentes a gastos personales, sueldos-no-justificados y gastos-sin-comprobantes, será susceptible de una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado, sin perjuicio de los recargos e intereses indemnizatorios correspondientes que resulten aplicables, de conformidad con el articulo 288 del Código Tributario (agregado por el artículo 5 de la Ley de Reforma Tributaria No.288-04).

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